Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1820

TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO II De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios

Artículo 1820 .- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente: I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1817, comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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