Artículo 1834.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 1834
TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO VII Acreedores de cuarta clase
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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