Artículo 1833.- Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Artículo 1833
TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO VII Acreedores de cuarta clase
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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