Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1832

TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO V Acreedores de segunda clase

Artículo 1832.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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