Artículo 1832.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.
Artículo 1832
TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO V Acreedores de segunda clase
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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