Artículo 1851 .- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Artículo 1851
TÍTULO PRIMERO De los contratos preliminares · CAPÍTULO III De la carta intención
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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