Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1852

TÍTULO PRIMERO De los contratos preliminares · CAPÍTULO III De la carta intención

Artículo 1852.- Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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