Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1855

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1855 .- El comprador debe de pagar el precio en los términos y plazos convenidos, a falta de convenio lo deberá de pagar de contado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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