Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1856

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1856.- En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las que el precio se determina por el peso, cuenta o medida, la venta no será perfecta si no hasta que los bienes hayan sido pesados, contados o medidos a la vista y aprobados por el comprador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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