Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1862

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1862 .- Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:

I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien; y si ninguno de los compradores tiene la posesión, será válida la venta al que primero exija la entrega judicialmente; y

II. Si el bien vendido fuere inmueble, se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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