Artículo 1861.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
Artículo 1861
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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