Artículo 1860.- Si la venta de uno o más inmuebles se hizo ad corpus o por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes, linderos o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.
Artículo 1860
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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