Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1859

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1859 .- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él piezas de inferior clase y calidad de las que están a la vista. Las acciones que nacen de este artículo prescriben al año, desde que se realizó la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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