Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 188

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II De las Asociaciones

Artículo 188 .- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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