Artículo 188 .- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.