Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 189

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II De las Asociaciones

Artículo 189 .- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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