Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1881

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor

Artículo 1881.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato, a no ser que el precio se hubiese fijado en razón de la superficie, en cuyo caso el exceso o defecto se reflejará en el monto del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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