Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1889

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador

Artículo 1889.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé garantía, salvo si hay convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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