Artículo 1888.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 1888
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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