Artículo 1887.- En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo, salvo pacto en contrario.
Lo anterior es aplicable, aún cuando perciba frutos del bien, antes de liquidar totalmente el precio del mismo.
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador
Artículo 1887.- En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo, salvo pacto en contrario.
Lo anterior es aplicable, aún cuando perciba frutos del bien, antes de liquidar totalmente el precio del mismo.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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