Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1886

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador

Artículo 1886.- El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si el bien vendido o entregado produce fruto o renta; y III. Si se hubiere constituido en mora de conformidad a lo que este código señala para el incumplimiento de las obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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