Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 19 .- La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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