Artículo 21. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte ley.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.