Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 21. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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