Artículo 22. La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la capacidad de ejercicio.
Artículo 22
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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