Artículo 24 .- Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.
Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente.