Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1919

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1919.- Es onerosa la donación en la cual el donante impone algunos gravámenes al donatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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