Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1931

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1931.- Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares. En los casos en que no se haya reservado bienes, o los que se haya reservado no sean suficientes para vivir según sus circunstancias particulares, la donación se verá reducida hasta el monto necesario para que lo reservado alcance a cubrirlas.

Las circunstancias particulares del donante estarán delimitadas por el estilo de vida que éste acostumbre tener.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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