Artículo 1932.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Artículo 1932
TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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