Artículo 1940 .- Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con su muerte. CAPÍTULO II
De las personas que pueden recibir donaciones
TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general
Artículo 1940 .- Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con su muerte. CAPÍTULO II
De las personas que pueden recibir donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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