Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1940

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1940 .- Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con su muerte. CAPÍTULO II

De las personas que pueden recibir donaciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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