Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1939

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1939.- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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