Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1938

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1938.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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