Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1937

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1937 .- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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