Artículo 1936.- No obstante lo dispuesto en el Artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Artículo 1936
TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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