Artículo 1945.- Rescindida o revocada la donación se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados.
Artículo 1945
TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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