Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1950

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 1950.- El donatario responde del cumplimiento de las cargas que se le imponen, únicamente con el bien donado y no con sus bienes propios. Puede substraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado; y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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