Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1957

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 1957.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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