Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1961

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 1961.- Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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