Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1960

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 1960.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o no se pueda precisar cuál es la más antigua, se hará la reducción entre ellas a prorrata.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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