Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1964

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 1964.- Cuando la reducción no excede de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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