Artículo 1964.- Cuando la reducción no excede de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Artículo 1964
TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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