Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1966

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 1966.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El contrato deberá constar siempre por escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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