Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1968

TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO I Del mutuo simple

Artículo 1968.- La entrega del bien mutuado y la restitución del mismo, se harán en lugar convenido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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