Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1969

TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO I Del mutuo simple

Artículo 1969.- Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes:

I. El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre; y

II. La restitución del bien mutuado se hará, si el mutuo consistiere en bienes en especie, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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