Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1974

TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO I Del mutuo simple

Artículo 1974.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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