Artículo 1973.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente o no provea a dichas necesidades de conformidad con lo establecido por este código.
Artículo 1973
TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO I Del mutuo simple
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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