Artículo 1972.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos del bien mutuado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
Artículo 1972
TÍTULO QUINTO Del mutuo · CAPÍTULO I Del mutuo simple
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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