Artículo 1981.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada o determinable al momento del pago.
Artículo 1981
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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