Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1983

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1983.- Podrá arrendar el bien quien tenga la:

I. Libre disposición del mismo;

II. Facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización de quien tenga su libre disposición; y

III. Facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización expresa de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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