Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1985

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1985.- En caso de que el arrendamiento se otorgue por disposición legal, deberá sujetarse a los límites que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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