Artículo 1985.- En caso de que el arrendamiento se otorgue por disposición legal, deberá sujetarse a los límites que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
Artículo 1985
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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