Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1986

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1986.- Tienen incapacidad para arrendar:

I. Todos aquéllos que no tengan la libre disposición de los bienes o facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos;

II. El copropietario de bien indiviso, sin consentimiento de la mayoría de intereses en la copropiedad;

III. Los magistrados, jueces y cualesquiera otros servidores públicos que tomen en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios que se tramiten dentro de su jurisdicción;

IV. Los encargados de los establecimientos públicos y los servidores públicos, respecto de los bienes que administren; y

V. Las personas que de conformidad con este código, carezcan de capacidad de ejercicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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