Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1988

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1988.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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