Artículo 1992.- En caso de expropiación del bien arrendado por causa de utilidad pública, el contrato concluirá. El arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.
Artículo 1992
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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