Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1994

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1994.- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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