Artículo 1994.- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para ello.
Artículo 1994
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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